Durante la época de previsión de caída de los índices de referencia, las entidades financieras, en los préstamos o créditos hipotecarios, incluyeron una cláusula que les permitía limitar la caída del tipo de interés que cobraban de los préstamos, de tal forma que a pesar de que el Euribor, o el tipo de interés de referencia de la hipoteca, descendiera, el tipo de interés que debe pagar el prestatario era el mínimo definido por la entidad financiera en la escritura. Este tipo de cláusula limitativa de interés se incluían por la entidad bancaria de forma unilateral y sin informar de sus implicaciones económicas a los consumidores.
